La Junta Electoral del Club Deportivo Unionistas de Salamanca Club de Fútbol (en adelante, Unionistas de Salamanca C.F. o Unionistas de Salamanca), reunida virtualmente hoy, 19 de marzo de 2026, expone:
PRIMERO.- Que el plazo establecido para las reclamaciones al censo electoral provisional establecido en la anterior resolución de esta Junta Electoral, en virtud del artículo 7.1 del Reglamento electoral, expiró el 17 de marzo de 2026, a las 23:59 horas, sin que se haya recibido reclamación alguna contra el mismo.
SEGUNDO.- Que el artículo 7.2 del Reglamento Electoral establece “que el Censo Electoral Provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo”. Por lo anterior, por medio de la presente resolución, el censo electoral se eleva a definitivo.
TERCERO.- Asimismo, el artículo 7.3 del citado Reglamento dispone que “contra el censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral. El Censo Electoral Definitivo será expuesto públicamente en la sede del Club, durante un plazo de tres días hábiles”.
CUARTO.- Que, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento Electoral y en virtud del calendario electoral publicado con la convocatoria del presente proceso electoral, tras la declaración de censo definitivo, se abre el plazo para la presentación de candidaturas desde el momento de publicación de esta resolución.
Se recuerda que:
De acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento Electoral: “las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral (según el Anexo I del Reglamento) en el plazo señalado en la convocatoria electoral. En el citado escrito, que deberá estar firmado por todos los interesados, figurará su domicilio y fecha de nacimiento, acompañándose fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia”.
Por lo anterior, en base a sus facultades de organización, ordenación y supervisión del proceso electoral, esta Junta Electoral resuelve:
PRIMERO.- Declarar el censo electoral como definitivo y firme, disponiendo su exposición y consulta en la sede del club por espacio de 3 días hábiles, hasta el martes, 24 de marzo de 2026.
SEGUNDO.- Abrir el plazo para la presentación de candidaturas a Presidencia y Junta Directiva del Club, por espacio de 5 días, hasta las 23:59 horas del martes, 24 de marzo de 2026.
La Junta Electoral pone a disposición de los socios/as, como adjunto a esta Resolución, el escrito de presentación de candidaturas. También está disponible, como Anexo I, en el Reglamento Electoral del club.
TERCERO.- Como se ha indicado en anteriores comunicaciones, la presentación de cualquier escrito o documento dirigido a la Junta Electoral se podrá realizar por cualquiera de las siguientes vías:
Mediante escrito firmado dirigido a la Junta Electoral y presentado en la sede del Club, en c/ Rúa Mayor, 43, Salamanca.
Mediante escrito remitido por correo electrónico a la dirección que la Junta Electoral ha habilitado para este proceso electoral:[email protected].
CUARTO.- Requisitos para la elección y composición de la Junta Directiva.
1º. A tenor de lo previsto en el artículo 12.1 del Reglamento Electoral, todos los candidatos a formar parte de la Junta Directiva, incluido el Presidente, deberán ser socios de pleno derecho (socios de número) de Unionistas de Salamanca, C.F., mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en ninguna incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Además de lo anterior, según lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento Electoral, todos los candidatos a Junta Directiva deben cumplir los requisitos contenidos en los artículos 15 y 47 de los Estatutos del Club, a saber:
– Se considera socio de número todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que satisfagan la cuota social establecida y tengan la antigüedad de al menos un año en el club.
– El Presidente deberá ser socio de número del Club y tener una antigüedad mínima ininterrumpida, en dicha condición, de 6 años.
2º. Según lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13.1 del Reglamento Electoral, las candidaturas deben presentarse cerradas, con un mínimo de tres miembros (que deben ser propuestos para los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario), y un máximo de 12, correspondiendo los demás a un número indeterminado de Vocales.
3º. Fijar que, para que una candidatura pueda presentarse válidamente, debe reunir un mínimo de 160 firmas (apoyos) de socios, de los 3190 que componen el censo electoral, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento Electoral (apoyo mínimo del 5% del censo electoral definitivo). Tales apoyos, para ser validados, deben incluir, como mínimo: nombre, número de socio y firma de los socios que otorguen su apoyo a dicha candidatura.
4º. Para los apoyos de los socios, se aceptará tanto la firma manuscrita como electrónica, siempre que se reúnan los demás requisitos arriba indicados.
5º. Cada candidatura será la responsable exclusiva de hacer llegar los apoyos recibidos a la Junta Electoral, por cualquiera de las dos vías antes referidas:
Depositándolos en la sede del Club, en c/ Rúa Mayor, 43, Salamanca.
Remitiéndolos por correo electrónico a la dirección:[email protected].
QUINTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Electoral, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, esta Junta Electoral proclamará las candidaturas provisionales en un plazo no superior a 48 horas.
Para que así conste, y surta los efectos legalmente oportunos.
Se acuerda, en Salamanca, a 19 de marzo de 2026.
La Junta Electoral de Unionistas de Salamanca C.F.


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